Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM
Aprueba Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el Código de Ética de la Función Pública, cuya Segunda Disposición Complementaria y Final dispone que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros la reglamente;
Que, la aplicación y observancia de las disposiciones del Código de Ética de la Función Pública contribuyen a fortalecer la confianza en la Administración Pública y la buena imagen de aquellos que la integran;
Que, resulta de fundamental interés para el Estado Peruano contar con el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública que permita su aplicación, toda vez que dicho Reglamento coadyuvará a la transparencia en el ejercicio de la función pública así como a la mejora de la gestión y de la relación con los usuarios de los servicios;
Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Etica de la Función Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política y la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificado por la Ley Nº 28496;
DECRETA:
Artículo 1º. - Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificado por la Ley Nº 28496 que consta de seis (6) títulos, veintitrés (23) artículos y una disposición transitoria.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República.
CARLOS FERRERO, Presidente del Consejo de Ministros.
ÍNDICE
Título I
Disposiciones Generales
Título II
Principios y deberes éticos de los empleados públicos
Título III
Prohibiciones e infracciones éticas de los empleados públicos
Título IV
Sanciones y procedimiento
Capítulo I
De las sanciones
Capítulo II
Del procedimiento sancionador
Título V
Incentivos y estímulos
Título Vl
Difusión del Código de Ética y campañas educativas
Disposición transitoria.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente reglamento comprende a los empleados públicos que desempeñen sus funciones en las Entidades de
Artículo 3.- Definiciones
Para los efectos de la aplicación de las disposiciones de
Bienes del Estado
Cualquier bien o recurso que forma parte del patrimonio de las entidades de
Esta disposición también deberá observarse respecto de los bienes de terceros que se encuentren bajo su uso o custodia.
Ética Pública
Desempeño de los empleados públicos basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública.
Información Privilegiada
Información a la que los empleados públicos acceden en el ejercicio de sus funciones y que por tener carácter secreta, reservada o confidencial conforme a ley, o careciendo de dicho carácter, resulte privilegiada por su contenido relevante, y que por tanto sea susceptible de emplearse en beneficio propio o de terceros, directa o indirectamente.
Intereses en Conflicto
Situación en la que los intereses personales del empleado público colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones, entendiéndose que cualquier actuación que realiza dicho empleado público debe estar dirigida a asegurar el interés público y no a favorecer intereses personales o de terceros.
Ley
Es la referencia a
Proselitismo Político
Cualquier actividad realizada por los empleados públicos, en el ejercicio de su función, o por medio de la utilización de los bienes de las entidades públicas, destinada a favorecer o perjudicar los intereses particulares de organizaciones políticas de cualquier índole o de sus representantes, se encuentren inscritas o no.
Reincidencia
Circunstancia agravante de responsabilidad que consiste en haber sido sancionado antes por una infracción análoga a la que se le imputa al empleado público.
Reiterancia
Circunstancia agravante de responsabilidad derivada de anteriores sanciones administrativas por infracciones de diversa índole cometidas por el empleado público.
Ventaja indebida
Cualquier liberalidad o beneficio no reconocido por la Ley, de cualquier naturaleza, que propicien para si o para terceros los empleados públicos, sea directa o indirectamente, por el cumplimiento, incumplimiento u omisión de su función; así como hacer valer su influencia o apariencia de ésta, prometiendo una actuación u omisión propia o ajena.
Artículo 4.- De la interpretación y consultas
La Presidencia del Consejo de Ministros tiene la función de aprobar las normas interpretativas y aclaratorias de la Ley respecto a la aplicación o interpretación de los alcances de la Ley y del presente Reglamento, previo informe técnico favorable del Consejo Superior del Empleo Público (COSEP).
Las consultas sobre interpretación y aclaración de la norma deben ser dirigidas por la entidad pública señalando en forma precisa y clara el aspecto normativo sujeto a interpretación o aclaración. (*)
(**) De conformidad con
TÍTULO II
PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ÉTICAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Artículo 5.- De los principios, deberes y prohibiciones que rigen la conducta ética de los empleados públicos
Los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, son el conjunto de preceptos que sirven para generar la confianza y credibilidad de la comunidad en la función pública y en quienes lo ejercen.
Los empleados públicos están obligados a observar los principios, deberes y prohibiciones que se señalan en el capítulo II de la Ley.
TÍTULO III
INFRACCIONES ÉTICAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Artículo 6.- De las infracciones éticas en el ejercicio de
Se considera infracción a la Ley y al presente Reglamento, la trasgresión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley, generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10 de la misma.
Artículo 7.- De la calificación de las infracciones
La calificación de la gravedad de la infracción es atribución de la Comisión de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad de
TÍTULO IV
SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
DE LAS SANCIONES
Artículo 8.- De la aplicación de las Sanciones
Las sanciones se aplicarán según las disposiciones del presente capítulo.
Artículo 9.- De la clasificación de las Sanciones
Las sanciones pueden ser:
a) Amonestación
b) Suspensión
c) Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.
d) Resolución contractual
e) Destitución o despido.
Las sanciones antes mencionadas se aplicarán atendiendo a la gravedad de las infracciones como sigue:
Infracciones leves: Amonestación, suspensión y/o multa.
Infracciones Graves: Resolución contractual, destitución, despido y/o multa.
Artículo 10.- De los criterios para la aplicación de sanciones
La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios:
10.1. El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración pública.
10.2. Afectación a los procedimientos.
10.3. Naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y jerarquía del infractor.
10.4. El beneficio obtenido por el infractor.
10.5. La reincidencia o reiterancia.
CONCORDANCIAS: R.M. N° 028-2006-PRODUCE, Numeral V
Artículo 11.- De las sanciones aplicables a los empleados públicos
La aplicación de las sanciones se efectuarán de acuerdo al vínculo contractual que los empleados públicos mantengan con las entidades de
11.1. Las sanciones aplicables a aquellas personas que mantienen vínculo laboral:
a) Amonestación.
b) Suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones, hasta por un año.
c) Destitución o Despido.
11.2. Las sanciones aplicables a aquellas personas que desempeñan Función Pública y que no se encuentran en el supuesto del inciso anterior:
a) Multa.
b) Resolución contractual.
CONCORDANCIAS: R.M. N° 028-2006-PRODUCE, Numeral V
Artículo 12.- De las sanciones aplicables a personas que ya no desempeñan Función Pública
Si al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable de la comisión de la infracción ya no estuviese desempeñando Función Pública, la sanción consistirá en una multa.
Artículo 13.- Del Registro de sanciones
Las sanciones impuestas serán anotadas en el Registro Nacional de Sanciones, Destitución y Despido, referido en el artículo 13 de la Ley.
Artículo 14.- Del plazo para el registro de Sanciones
Las sanciones a las que se hace mención en el artículo precedente deberán ser comunicadas al Registro en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde la fecha en que quedó firme y consentida la resolución respectiva.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Artículo 15.- De la formalidad de las denuncias
Los empleados públicos deberán denunciar cualquier infracción que se contempla en la Ley y en el presente Reglamento, ante
Cualquier persona puede denunciar ante
Artículo 16.- Del Procedimiento
El empleado público que incurra en infracciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento será sometido al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de
CONCORDANCIAS: R.M. N° 028-2006-PRODUCE, Numeral V
Artículo 17.- Del plazo de Prescripción
El plazo de prescripción de la acción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de tres (3) años contados desde la fecha en que
Artículo 18.- De la persona que no se encuentra en ejercicio de la función pública
La persona que no se encuentre en ejercicio de función pública podrá ser sometido al procedimiento administrativo disciplinario indicado en el presente Reglamento.
TÍTULO V
DE LOS INCENTIVOS Y ESTÍMULOS
Artículo 19.- Órgano de
Corresponde a
Artículo 20.- Del establecimiento de los estímulos e incentivos
Los estímulos e incentivos a los que se refieren la Ley y el presente Reglamento se establecerán de acuerdo a los criterios que establezca el Titular de la Entidad de
Artículo 21.- De la responsabilidad y plazo para diseñar y establecer los mecanismos a que se refiere la Ley
Los mecanismos de protección, así como los incentivos y estímulos a los que se refiere el artículo 9 de la Ley serán establecidos por
Los mecanismos e incentivos se aprueban por Resolución Ministerial tratándose de Ministerios, Resolución Regional para el caso de los Gobiernos Regionales, Resolución de Alcaldía para el caso de los Gobiernos Locales y por Resolución del Titular del Pliego tratándose de las demás entidades de la administración pública.
TÍTULO VI
DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y CAMPAÑAS EDUCATIVAS
Artículo 22.- Difusión de la Ley y del Reglamento
El órgano de alta dirección que debe cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley, será
El Secretario General o quien haga sus veces acreditará ante el titular de la entidad, el cumplimiento de su deber de difusión de la Ley y del presente Reglamento. La omisión en la difusión antes indicada, constituye infracción sancionable.
Artículo 23.- De las Campañas Educativas sobre sanciones
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Mientras no inicie sus funciones el Consejo Superior del Empleo Público (COSEP), las atribuciones que se le asignan en el artículo 4 del presente Reglamento serán asumidas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. (*)
(*) De conformidad con
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