viernes, 23 de octubre de 2009

Ley Nro. 28988: LEY QUE DECLARA A LA EDUCACION BÁSICA REGULAR COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley Nro. 28988:
LEY QUE DECLARA A LA EDUCACION BASICA REGULAR
COMO SERVICIO PUBLICO ESENCIALJustificar a ambos lados
Artículo 1°.- La educación como servicio público esencial

Constitúyese la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano. La administración dispondrá las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes.

Artículo 2°.- Reconocimiento de derechos

Lo dispuesto en el artículo 1º no afecta los derechos constitucionales, ni los reconocidos por los Convenios y Tratados Internacionales a los trabajadores.

Artículo 3°.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 4°.- Reglamentación

La presente Ley será reglamentada por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Educación, en el plazo de treinta (30) días, a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 5°.- Derogatoria
Derógase toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

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